top of page

Artículo de opinión.

LAS 17 CATEGORÍA DE OMS

 

Si hay una necesidad sobre la que parece que hay pocas dudas al respecto de las estrategias de marketing que sigue la industria alimentaria en general, es la de reducir la presión que ejercen los distintos productores sobre la población infantil. Y no es para menos, para ponerte en situación te sugiero que eches un vistazo al inmenso documental “Más allá del peso” o a este revelador post, ahí tienes algunos ejemplos de a qué tipo de presión me refiero.

Consciente de esta situación la OMS ha elaborado un documento con las normas que sería conveniente observar a la hora de dirigir no importa qué campaña de marketing al público infantil. La verdad es que es como para ponerlo en un pedestal. Tanto que es el típico documento que nuestras autoridades se pasarán a buen seguro por el arco del triunfo y que jamás veremos cumplirse (tiempo al tiempo y ojalá me equivoque). Lamentablemente.

En resumen y para no aburrirte, ya que lo gordo está precisamente en el contenido del documento, la OMS ha lanzado una herramienta para ayudar a los distintos países a reducir la promoción de alimentos con demasiada grasa, azúcar y sal dirigida a niños, tal y como pone de manifiesto en su web. Voy a dejar a un lado las razones que han movido a la OMS para realizar este trabajo ya que, en relación con la prevención obesidad infantil, además de conocidas las puedes obtener en el enlace anterior. Vamos al lío.

Dicha tabla contiene 17 categorías de alimentos y la OMS sugiere que solo aquellos alimentos que dentro de su categoría cumplan con determinadas características nutricionales deberían poder anunciarse “para los niños”. O dicho de otra forma… si un determinado producto no cumple dichas características su fabricante debería tener prohibido realizar campañas de marketing y comercialización con los niños como publico objetivo. En concreto ésas características refieren exclusivamente al contenido de: grasa total; de grasas saturadas; de azúcares totales; de azúcares añadidos (es decir que no formen parte del alimento de forma consustancial y a diferencia del ítem anterior); de edulcorantes distintos del propio azúcar; de sal; y de calorías.

Es decir, si la composición de un determinado producto excede un determinado valor de alguna de las categorías mencionadas en 100g de producto… ese producto no debería tener permitido anunciarse. Seguro que te mueres por conocer las categorías y las recomendaciones de la OMS. Vamos a verlas:

Categoría 1. Chocolate y productos de confitería, barritas energéticas, y postres y aderezos “dulces”: No deberían poder anunciarse ninguno con independencia de su contenido en los ítems anteriormente señalados.

Categoría 2. Bollería, galletas dulces y pasteles; otros productos de pastelería dulces y las mezclas para su elaboración: No deberían poder anunciarse ninguno con independencia de su contenido en los ítems anteriormente señalados.

Categoría 3: Aperitivos salados (palomitas de maíz y maíz; frutos secos; galletitas ypretzels salados; otros aperitivos a base de arroz, maíz, o patata): Solo deberían anunciarse aquellos elaborados con cero azúcares añadidos y con un máximo de 0,1g de sal por cada 100g de producto.

Categoría 4. Bebidas (este ítem se subdivide a su vez en cuatro apartados):

  • Zumos: No deberían poder anunciarse ninguno con independencia de su contenido en los ítems anteriormente señalados.

  • Bebidas lácteas: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 2,5g de grasas totales; con cero azúcares añadidos y con cero edulcorantes.

  • Bebidas energéticas: No deberían poder anunciarse ninguna con independencia de su contenido en los ítems anteriormente señalados.

  • Otras bebidas (Colas, limonadas, naranjadas, otros refrescos, bebidas azucaradas, aguas minerales y aguas “con sabores”… con azúcares añadidos o con edulcorantes: Solo deberían anunciarse aquellos que tengan cero azúcares añadidos y cero edulcorantes.

Categoría 5. Helados: No deberían poder anunciarse ninguno con independencia de su contenido en los ítems anteriormente señalados.

Categoría 6. Cereales de desayuno: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 10g de grasas totales; menos de 15g azúcares totales; y menos de 1,6g de sal.

Categoría 7. Yogures, leches fermentadas, cremas y alimentos similares: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 2,5g de grasas totales; menos de 2,0g de grasas saturadas; menos de 10g de azúcares totales y; menos de 0,2g de sal.

Categoría 8. Quesos: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 20g de grasas totales; y menos de 1,3g de sal.

Categoría 9. Comidas y platos precocinados o listos para comer: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 10g de grasas totales; menos de 4g de grasas saturadas; menos de 10g de azúcares totales; menos de 1g de sal; y menos de 225 kcal/100g.

Categoría 10. Mantequilla y otras grasas y aceites: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 20g de grasas saturadas; y menos de 1,3g de sal.

Categoría 11. Pan y otros productos afines: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 10g de grasas totales; menos de 10g de azúcares totales; y menos de 1,2g de sal.

Categoría 12. Pasta fresca o seca, arroz y otros cerales: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 10g de grasas totales; menos de 10g de azúcares totales; y menos de 1,2g de sal (lo mismo que en el caso de la categoría anterior)

Categoría 13. Carne fresca y congelada, carne de aves, pescados y similares, huevos:Tienen libertad para anunciarse sin restricciones al respecto de su composición nutricional.

Categoría 14. Carnes procesadas, aves y pescados procesados: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 20g de grasas totales; y menos de 1,7g de sal.

Categoría 15. Fruta, verduras y hortalizas frescas o congeladas: Tienen libertad para anunciarse sin restricciones al respecto de su composición nutricional.

Categoría 16. Frutas, verduras y hortalizas procesadas: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 5g de grasas totales; menos de 10g de azúcares totales; cero azúcares añadidos y; menos de 1g de sal.

Categoría 17. Salsas y aderezos, incluyendo los productos para dippear/untar: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 10g de grasas totales; cero azúcares añadidos y; menos de 1g de sal.

Creo que todas las fábricas deben de respectar estas categorías porque la etapa más importante es la infancia, ya que tenemos menos defensa para protegernos, tampoco tenemos la suficiente conciencia para reconocer todos los riesgos que se hallan en los alimentos, por eso los adultos deben cuidar un poco de sus hechos, no solo en su interés personal, porque eso influirá no solo a los niños sino también a su futuro.

Noticia

LAS CATEGORÍAS DE LA OMS

 

En estas 17categorías recogen normas para ayudar a los distintos países a reducir la promoción de alimentos con demasiada grasa, azúcar y sal dirigida a niños, tal y como pone de manifiesto en su web.

 

Ya que la industria alimentaria en general, es la de reducir la presión que ejercen los distintos productores sobre la población infantil. Y no es para menos, para ponerte en situación te sugiero que eches un vistazo al inmenso documental “Más allá del peso” o a este revelador post, ahí tienes algunos ejemplos de a qué tipo de presión me refiero.

Consciente de esta situación la OMS ha elaborado un documento con las normas que sería conveniente observar a la hora de dirigir no importa qué campaña de marketing al público infantil. La verdad es que es como para ponerlo en un pedestal. Tanto que es el típico documento que nuestras autoridades se pasarán a buen seguro por el arco del triunfo y que jamás veremos cumplirse (tiempo al tiempo y ojalá me equivoque). Lamentablemente.

En resumen y para no aburrirte, ya que lo gordo está precisamente en el contenido del documento, la OMS ha lanzado una herramienta para ayudar a los distintos países a reducir la promoción de alimentos con demasiada grasa, azúcar y sal dirigida a niños, tal y como pone de manifiesto en su web. Voy a dejar a un lado las razones que han movido a la OMS para realizar este trabajo ya que, en relación con la prevención obesidad infantil, además de conocidas las puedes obtener en el enlace anterior. Vamos al lío.

Dicha tabla contiene 17 categorías de alimentos y la OMS sugiere que solo aquellos alimentos que dentro de su categoría cumplan con determinadas características nutricionales deberían poder anunciarse “para los niños”. O dicho de otra forma… si un determinado producto no cumple dichas características su fabricante debería tener prohibido realizar campañas de marketing y comercialización con los niños como publico objetivo. En concreto ésas características refieren exclusivamente al contenido de: grasa total; de grasas saturadas; de azúcares totales; de azúcares añadidos (es decir que no formen parte del alimento de forma consustancial y a diferencia del ítem anterior); de edulcorantes distintos del propio azúcar; de sal; y de calorías.

Es decir, si la composición de un determinado producto excede un determinado valor de alguna de las categorías mencionadas en 100g de producto… ese producto no debería tener permitido anunciarse. Seguro que te mueres por conocer las categorías y las recomendaciones de la OMS. Vamos a verlas:

Categoría 1. Chocolate y productos de confitería, barritas energéticas, y postres y aderezos “dulces”: No deberían poder anunciarse ninguno con independencia de su contenido en los ítems anteriormente señalados.

Categoría 2. Bollería, galletas dulces y pasteles; otros productos de pastelería dulces y las mezclas para su elaboración: No deberían poder anunciarse ninguno con independencia de su contenido en los ítems anteriormente señalados.

Categoría 3: Aperitivos salados (palomitas de maíz y maíz; frutos secos; galletitas y pretzels salados; otros aperitivos a base de arroz, maíz, o patata): Solo deberían anunciarse aquellos elaborados con cero azúcares añadidos y con un máximo de 0,1g de sal por cada 100g de producto.

Categoría 4. Bebidas (este ítem se subdivide a su vez en cuatro apartados):

Zumos: No deberían poder anunciarse ninguno con independencia de su contenido en los ítems anteriormente señalados.

Bebidas lácteas: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 2,5g de grasas totales; con cero azúcares añadidos y con cero edulcorantes.

Bebidas energéticas: No deberían poder anunciarse ninguna con independencia de su contenido en los ítems anteriormente señalados.

Otras bebidas (Colas, limonadas, naranjadas, otros refrescos, bebidas azucaradas, aguas minerales y aguas “con sabores”… con azúcares añadidos o con edulcorantes: Solo deberían anunciarse aquellos que tengan cero azúcares añadidos y cero edulcorantes.

Categoría 5. Helados: No deberían poder anunciarse ninguno con independencia de su contenido en los ítems anteriormente señalados.

Categoría 6. Cereales de desayuno: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 10g de grasas totales; menos de 15g azúcares totales; y menos de 1,6g de sal.

Categoría 7. Yogures, leches fermentadas, cremas y alimentos similares: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 2,5g de grasas totales; menos de 2,0g de grasas saturadas; menos de 10g de azúcares totales y; menos de 0,2g de sal.

Categoría 8. Quesos: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 20g de grasas totales; y menos de 1,3g de sal.

Categoría 9. Comidas y platos precocinados o listos para comer: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 10g de grasas totales; menos de 4g de grasas saturadas; menos de 10g de azúcares totales; menos de 1g de sal; y menos de 225 kcal/100g.

Categoría 10. Mantequilla y otras grasas y aceites: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 20g de grasas saturadas; y menos de 1,3g de sal.

Categoría 11. Pan y otros productos afines: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 10g de grasas totales; menos de 10g de azúcares totales; y menos de 1,2g de sal.

Categoría 12. Pasta fresca o seca, arroz y otros cerales: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 10g de grasas totales; menos de 10g de azúcares totales; y menos de 1,2g de sal (lo mismo que en el caso de la categoría anterior)

Categoría 13. Carne fresca y congelada, carne de aves, pescados y similares, huevos: Tienen libertad para anunciarse sin restricciones al respecto de su composición nutricional.

Categoría 14. Carnes procesadas, aves y pescados procesados: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 20g de grasas totales; y menos de 1,7g de sal.

Categoría 15. Fruta, verduras y hortalizas frescas o congeladas: Tienen libertad para anunciarse sin restricciones al respecto de su composición nutricional.

Categoría 16. Frutas, verduras y hortalizas procesadas: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 5g de grasas totales; menos de 10g de azúcares totales; cero azúcares añadidos y; menos de 1g de sal.

Categoría 17. Salsas y aderezos, incluyendo los productos para dippear/untar: Solo deberían anunciarse aquellos que aportaran menos de 10g de grasas totales; cero azúcares añadidos y; menos de 1g de sal.

bottom of page